Derecho Penal
Qué hacer en las primeras 48 horas de una citación fiscal
Lo que declare al inicio marca todo el proceso. Una guía de lo que corresponde hacer, y de lo que conviene no hacer, antes de su primera diligencia.
Leer el artículo →
Una citación fiscal no es una condena, pero sí el momento en que se fija la versión que lo acompañará todo el proceso. Lo primero: leer con cuidado la notificación e identificar en calidad de qué se lo cita —testigo, investigado o agraviado—, porque de eso dependen sus derechos en la diligencia.
Antes de declarar, reúna todo lo que tenga del caso: contratos, mensajes, transferencias, boletas y nombres de personas que puedan dar cuenta de los hechos. Nunca asista sin haber revisado la carpeta fiscal; usted tiene derecho a solicitar copia y a conocer los cargos con anticipación.
Lo que conviene no hacer: declarar sin abogado, firmar actas que no reflejen lo que dijo, entregar documentos sin registro de entrega o comunicarse con la otra parte para «arreglar» el tema. Cualquiera de esas decisiones puede terminar usada como indicio en su contra.
Si la citación es para mañana y aún no tiene defensa, escríbanos: podemos evaluar la urgencia y acompañarlo a la diligencia.
Consultar este caso por WhatsApp →